Regulaciones y Competencia: Un Delicado Equilibrio para el Bienestar Económico
Por: Regina Vargas
La competencia aporta importantes beneficios tanto para la economía como para la sociedad. Directamente, favorece a los consumidores con menores precios, mayor calidad y una más amplia variedad de productos para elegir. Indirectamente, brinda certeza jurídica a la inversión, la innovación, la competitividad y la productividad, lo que a su vez crea empleo y oportunidades de emprendimiento.
Las Leyes de Competencia protegen el proceso competitivo de los mercados; es decir, la forma en que los oferentes de bienes o servicios rivalizan para ganar la preferencia de los consumidores. La función de una autoridad de competencia es asegurar la igualdad de condiciones en los mercados para que este proceso funcione de forma natural (basado en la oferta y la demanda). De esta manera, se evita que los agentes económicos se vean perjudicados por conductas malintencionadas de sus competidores, conocidas como prácticas anticompetitivas, o que se limite u obstaculice el acceso a los mercados de nuevos o potenciales competidores. Cuando reina la sana competencia en un mercado, los nuevos o potenciales oferentes no enfrentan dificultades para acceder a él, y los oferentes actuales no tienen influencia en los precios o cantidades de venta o producción, ya que siempre existirán otras alternativas con mejores precios o condiciones.
Para que la competencia funcione correctamente y beneficie a los consumidores y a la economía en general, la autoridad de competencia tiene facultades y atribuciones para la supervisión continua de los mercados y el restablecimiento de las condiciones de competencia cuando existan conductas tipificadas como prácticas anticompetitivas. Si bien estas prácticas distorsionan los mercados, es crucial reconocer que regulaciones y políticas públicas de otras instancias del Estado también pueden generar alteraciones en las condiciones del mercado.
La regulación es crucial para el buen funcionamiento de los mercados y para garantizar que generen resultados acordes con los objetivos de las políticas públicas deseadas por la administración pública. Sin embargo, en ocasiones, la regulación puede tener consecuencias sobre la competencia. Esto ocurre cuando se establecen estándares de producto en las regulaciones que solo favorecen a ciertos competidores, inclinando la balanza a su favor. También sucede si algunos agentes económicos están sujetos a regulaciones antiguas, menos costosas de cumplir, mientras que los nuevos participantes deben acatar regulaciones nuevas y más estrictas. Para estos casos, las autoridades de competencia cuentan con facultades de promoción de la competencia, también conocida como abogacía de la competencia, con el propósito de fomentar la igualdad de condiciones entre los competidores. Utilizan herramientas como opiniones sobre marcos normativos y documentos de licitación pública, asesoramiento sobre cómo estructurar el apoyo estatal para minimizar las distorsiones en los mercados y estudios de mercado.
Las herramientas de abogacía tienen como objetivo analizar, desde la perspectiva de la competencia, las regulaciones aplicadas en los mercados para identificar posibles limitaciones, barreras u obstáculos a la competencia. Esto incluye situaciones donde el Estado, a través de la regulación, concede privilegios que distorsionan las condiciones de competencia en un mercado. Estos privilegios pueden concederse en función de criterios como la propiedad de una empresa; por ejemplo, otorgar a empresas estatales o empresas con participación del Estado exenciones de determinados requisitos legales o ventajas financieras, como préstamos preferentes.
Dado lo anterior, en los foros internacionales se ha discutido sobre los privilegios que el Estado pueda otorgar a los participantes de los mercados y se ha fomentado la adopción de la neutralidad competitiva. La neutralidad competitiva significa que las empresas compiten basándose en sus méritos, independientemente de factores como la propiedad (pública – privada), la nacionalidad o la forma jurídica. Para garantizar la neutralidad competitiva, los responsables de la política pública deberán valorar que sus intervenciones tengan una racionalidad clara para minimizar las distorsiones a la competencia.
Las mesas de trabajo en competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) alcanzaron un consenso entre los países miembros, estableciendo en sus recomendaciones que el principio de neutralidad competitiva se basa en los siguientes puntos clave:
Igualdad de condiciones: Todas las empresas deben operar bajo las mismas reglas y regulaciones, sin importar su propiedad (pública o privada).
Competencia justa: El objetivo es asegurar que la competencia sea justa y no esté distorsionada por privilegios selectivos que beneficien a ciertas empresas.
Evitar ventajas indebidas: El Estado no debe conceder a empresas públicas o privadas beneficios tributarios, acceso a financiamiento más barato, subsidios directos o exenciones de leyes de competencia.
Marco legal neutral: El marco regulatorio debe ser neutral y no debe favorecer a ningún tipo de empresa, asegurando que la competencia se desarrolle de manera libre y equitativa.
Licitaciones transparentes: Los procesos de licitación del gobierno deben ser abiertos, justos, no discriminatorios y transparentes.
Beneficios para los consumidores: La sana competencia y la neutralidad competitiva benefician a los consumidores, quienes obtienen precios más bajos, mejor calidad de productos y una mayor variedad de opciones para elegir según su capacidad económica.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de España (CNMC) ha emitido recomendaciones sobre la neutralidad competitiva en áreas donde la intervención pública puede tener un mayor impacto en la competencia. Dentro de estas áreas se encuentra la regulación eficiente, donde la CNMC menciona que, si una regulación afecta el acceso y el ejercicio de la actividad económica, debe evaluarse si es realmente necesaria y si no existe algún otro medio para alcanzar los intereses generales perseguidos por la política pública. Recomiendan respetar los principios de la mejora regulatoria, por lo cual las regulaciones deben ser objeto de planificación, transparentes para favorecer la seguridad jurídica, evitando medidas proteccionistas o que rompan la neutralidad competitiva. En ese mismo sentido, las regulaciones deben ser objeto de evaluación previa y continua, a fin de adaptarlas a los cambios en las circunstancias y necesidades, y verificar que son aplicables al contexto o momento; esto cobra mucha relevancia con la transformación de la era digital y la inteligencia artificial.
Respecto al principio de neutralidad competitiva en la contratación pública, debe establecerse un marco que garantice condiciones de competencia objetivas y no discriminatorias. Se deben potenciar las condiciones necesarias para la concurrencia del mayor número de oferentes, apostando por el uso eficiente de los recursos públicos, la publicidad proactiva, la anticipación de la información y el diseño de plazos efectivos de presentación de ofertas y de ejecución lo suficientemente amplios para que quien desee participar pueda hacerlo en igualdad de condiciones.
Al ser la Ley de Competencia una regulación transversal en el marco jurídico nacional, su correcta articulación con otras políticas públicas es imprescindible para el cumplimiento de sus fines. El trabajo interinstitucional es indispensable para el cumplimiento de las funciones de abogacía de la competencia y para que estas puedan rendir los resultados esperados en pro de la eficiencia económica y el bienestar del consumidor.
Que se configuren procedimientos para que la Superintendencia sea dirigida por personas con capacidades y méritos demostrados, para asegurar que los nombramientos de las autoridades estén libres de influencias e intereses particulares. En Guatemala, esto se logra eliminando el corporativismo y evitando procedimientos de comisiones de postulación.


Que se atribuya a la Superintendencia la supremacía rectora en Derecho de Competencia y de Competencia Económica, para asegurar que sus resoluciones sean cumplidas y evitar que otros entes reguladores le resten capacidades.


Que se base en procedimientos económicos y doctrina jurídica que ha sido ampliamente desarrollada por la academia y las experiencias comparadas de autoridades de competencia, particularmente en lo correspondiente a las prácticas absolutas, prácticas relativas y las defensas por eficiencia.

